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Milton Vargas Mora
Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad
Dirección de Contaduría Pública
Docente

La hipótesis de empresa en funcionamiento


En el presente artículo vamos a tratar el postulado contable de empresa en marcha, consignado en la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) como “Hipótesis de empresa en funcionamiento” y en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico—NICSP 1 como “Negocio en Marcha”, particularmente en algunos aspectos técnicos y jurídicos, que permitan ampliar la discusión en grupo, por lo que no se trata de un artículo exhaustivo y definitivo en su alcance, por demás limitado por el espacio disponible.

El funcionamiento económico de una nación requiere, que los estados financieros de las entidades privadas y públicas reflejen, de una manera comprensiva, su situación económica financiera por periodos y a fechas determinadas. Se requiere, además, que dicha información sea confiable; que facilite la comparación razonable en el tiempo y con las diferentes entidades económicas participantes.

Los principios o postulados contables y las normas internacionales de contabilidad (NIC o NIIF) definen un cuerpo ordenado, que guían a las personas que dirigen las entidades económicas a formular estados financieros orientados al logro de los objetivos señalados.

En esta oportunidad, nos concretaremos al postulado de “hipótesis de empresa en marcha”.

Una hipótesis fundamental de la contabilidad es que una entidad económica ha de continuar funcionando por un periodo prolongado en el tiempo, suficiente para cumplir con los objetivos que se ha propuesto en su misión, visión y objetivos estratégicos.

Cuando se inicia una entidad económica, por ejemplo, una sociedad anónima, y se inscribe, en nuestro caso, en el Registro Nacional, conforme el artículo 18 del Código de Comercio, entre otros requisitos, indicamos la duración y posibles prórrogas, lo que en sí viene a representar una vida indefinida; es decir, una suposición de continuidad, de acuerdo con la experiencia en nuestro sistema económico y objeto a lograr.

Lo anterior justifica la no consideración de los valores de inmediata liquidación al presentar activos y pasivos en el Estado de Situación Financiera. Por ejemplo, supongamos que una entidad recién establecida adquiere una franquicia a diez años, por valor de cincuenta millones de colones. Si suponemos que la entidad tiene una duración por un periodo de diez años o más, el pago de los cincuenta millones de colones debe considerarse como un activo, de cuyos beneficios disfrutará la entidad durante diez años. No es un gasto que registramos en el momento de la adquisición.

Para destacar la importancia de la hipótesis de empresa en funcionamiento y su acatamiento, veamos en primera instancia, lo que nos indica la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1)

“23. Al elaborar los estados financieros, la dirección evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la dirección, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento.

24. Al evaluar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta apropiada, la dirección tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de explotación rentable, así como facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que utilizar la hipótesis de empresa en funcionamiento es lo apropiado, podrá alcanzarse sin realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la dirección, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente”.

Por su parte, podemos derivar, del Código de Comercio, en su artículo 253, la responsabilidad de las personas contadoras por la información de los libros de contabilidad, mismos que no deben contener irregularidades y aquí es claro que nos referimos no solo a los aspectos de fondo, sino a los aspectos de forma, como elementos probatorios de la información financiera, elementos que por demás nos conducen a la obligatoriedad de aplicación correcta de los postulados y normas contables.

Artículo 253

“...La contabilidad deberá llevarla un contabilista legalmente autorizado, que puede ser el propio comerciante, quien, en ambos casos, responderá del contenido de los libros como si él personalmente los hubiere llevado...”

La aplicación de la hipótesis de empresa en marcha en el sector público, la encontramos también en el decreto N° 34460-H Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, que en lo concerniente señala:

“Gestión Continua: La actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario. Cuando se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico”.

La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico—NICSP 1 establece que:

“...Al preparar los estados financieros la administración de la entidad debe realizar una evaluación sobre la posibilidad de que la entidad continúe en funcionamiento. Esta evaluación deben hacerla los responsables de la preparación de los estados financieros. Los estados financieros deben prepararse a partir de la suposición de negocio en marcha, a menos que la administración de la entidad, o bien pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista una alternativa realista. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a sucesos o condiciones que pueden aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, debe revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se preparen sobre la base del negocio en marcha, tal hecho debe ser objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha...”

Se destaca que las normas internaciones de contabilidad sector público, fueron adoptadas en Costa Rica, según decreto N° 34918 H de noviembre de 2008, lo que constituye una obligatoriedad de aplicación para la administración pública en la actualidad.