Víctor Manuel Hernández Vargas
Maestría en Asesoría Fiscal de Empresas
Docente
Las Normas Internacionales de Información en el
Contexto Práctico de Costa Rica
La adopción de las normas internacionales de información financiera fue tomada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el año 2001 (NIC/NIIF), dejando atrás la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), sobre los cuales muchas personas profesionales de la auditoría y contabilidad recibimos formación.
Para el 2023, personas profesionales que utilicen información financiera, para la toma de decisiones estarán familiarizados con los conceptos de NIC / NIIF, teniendo como punto de partida la información contenida en los Estados Financieros, que básicamente establecen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF), son los siguientes:
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- Estado de Situación Financiera.
- Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales (que puede ser expuesto en un solo estado financieros o separados).
- Estado de Cambios en el Patrimonio
- Estado de Flujos de Efectivo (método Directo o indirecto, NIC 07)
- Notas a los Estados Financieros.
Las Normas Internacionales de Información Financiera, tendrán como objetivos primarios el regular la cuantificación y revelación de la información financiera contenidas en los Estados Financieros y sus notas, por lo que el proceso de contabilidad, conocido, no vendría a ser objeto de prescripción por parte de esta normativa.
Si dicha premisa fuese aborda como cierta, corresponde entonces separar en dos vertientes, el proceso de la formulación de la contabilidad y el proceso de confección de los Estados Financiero, que básicamente se unen por el hecho de que los Estados Financieros, no se podrán desarrollar si en primera instancia no dispongo de un sistema capaz de producir los insumos necesarios para la adecuada valuación y revelación de los Estados Financieros.
El PROCESO CONTABLE:No cabe duda que podríamos establecer que el proceso contable, aun con los cambios tecnológicos, desarrollados en estas dos primeras décadas del siglo XXI, sigue manteniendo la esencia básica, desarrollada en las historia de la contabilidad y que forma parte de los cursos introductorios de Contabilidad, donde la axioma básica del debe y el haber (Debito/crédito), tiene preponderancia, en la definición de las cuentas de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Costos y Gastos, base fundamental en la confección de los Estados Financieros.
Mas, sin embargo, podremos observar que las Normas Internacionales de Información Financiera, no hacen mayor referencia a la importancia que revisten en la contabilidad, la existencia de un Catálogo de Cuentas y un Manual de Cuentas, como baluartes importantes en la adecuada estructura de la información financiera, que da base a los Estados Financieros y confección de las Notas a los Estados Financieros.
Basados en los sistemas de contabilidad tradicional, podemos ubicar que el proceso contable tiene en su génesis, los siguientes pasos necesarios para obtener el insumo básico, requerido por las Normas Internacionales de Información Financiera, como lo es:
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a. EL Documento Fuente.
b. La Confección de Registro Asiento Contable.
c. El proceso de la Mayorización.
d. Formulación de la balanza de comprobación.
En apariencia las Normas Internacionales de Información Financiera dan por sentado, que dicho conocimiento del proceso contable ya conocido, por todas las personas participantes en la creación de la información financiera, no sería de extrañar que una persona usuaria poco experta, en las complejidades del debe / haber, puede que no tenga la menor idea de cómo aplicar las disposiciones de las Normas, si no tiene el conocimiento del origen de la información.
EL PROCESO DE CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:Cuando se dispone de la balanza de comprobación, debidamente cuadrada, toda persona profesional de la ciencia contable, que sabe y entiende de la igualdad de los conceptos del debe / haber, como fundamento básico, para que los diferentes estados financieros no tengan diferencias en lo que respecta a su estructura.
Es aquí donde las Normas Internacionales de Información Financiera, tendrán sentido para las personas responsables de presentar la información financiera, adecuada para usuarios y usuarias de la información de carácter general, esto a raíz de que cada una de las normas conocidas como NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) o las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), vendrán a dictar cátedra sobre aspectos muy puntuales de revelación y cuantificación de determinadas partidas a mostrar en los Estados Financieros.
Por lo dicho anteriormente quien aspire a utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera, para la confección de Estados Financieros (Consejos directores de Organizaciones) o de Auditores en su función de validar la correcta aplicación de la información Financiera (Dictamen de Auditores Externos), sabrán que no todas las normas serán aplicadas a todos los juegos de Estados Financieros, una segregación básica de las Normas Internacionales vigentes, podría ser la que indiquen, que son de uso General y las que son de uso especifico.
Normas de uso general que podríamos mencionar serian: La NIC 01, NIC 07, NIC 08, NIC 10, NIC 12, NIC 21, NIC 28, NIC 36, NIC 37, NIIF 01, NIIF 13, NIIF 15 y NIIF 16, se caracterizan por ser normas, que por su naturaleza pueden ser aplicadas a cualquier tipo de negocio u actividad económica, eventualmente podrán haber otras normas que pueden ubicarse en este apartado, no obstante puede darse una idea de derivación, como sería el concepto de PEC (Perdida Esperada Crediticia), contemplado en la NIIF 09 “Instrumentos Financieros”, pero será un aspecto a decidir por parte de la persona lectora.
Por otro lado, la persona usuaria de las Normas Internacionales de Información Financiera podrá encontrar normas de uso especifico, que para este caso tendrán una relación muy directa con el tipo de actividad económica del informante, que va desde la aplicación de la NIC 02, NIC 20, NIC 23, NIC 24, NIC 29, NIC 32-39 en conjunto con las NIIF 07-09, y en su mayoría las NIIF, no contempladas en el apartado anterior.
Por lo consiguiente un ejercicio qué quien aspira a la aplicación de las Normas Internacionales, puede realizar a fin de tener una certeza razonable, si aplica correctamente las normas, al aplicar el principio básico de la información financiera, que consiste en imagen fiel, es decir los Estados Financieros reflejan adecuadamente la operación del órgano económico, a partir de ahí derivar cuáles normas le son atinentes. No quisiera dejar de lado, el sabio consejo de las normas antiguas, emplear el sentido común y lógica en todas sus evaluaciones y no pretender hacer este proceso de forma automática.
LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL ENTORNO COSTARRICENSE.Una idea que considero básica, para las personas que tienen interés en la aplicación de las Normas Internacionales en el ámbito costarricense, es que deberíamos considerar algunas limitaciones que puede tener la aplicación de las mismas y que eventualmente puedan resultar, en una insatisfacción para las personas que requieran aplicar las normas o inclusive aquel que desee aplicarlas de forma directa y así cumplir con los requerimientos legales establecidos en la legislación costarricense, como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la legislación concerniente al Impuesto sobre la Renta, en todo caso, se puede realizar una revisión de lo indicado por la Resolución 29-2018 (recientemente actualizada por la Dirección General de Tributación Directa), sobre su interpretación en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Aparte de lo ya expuesto, algunas de las limitaciones que deberíamos considerar serían las siguientes:
- - Origen de las Normas: Como es sabido el organismo emisor de las Normas es el IASB (International Accounting Standards Board), cuyo origen esta Inglaterra, por lo que se podría presumir un cierto sesgo a algunos asuntos, que se puedan ventilar en forma diferentes a la costarricense.
- - Lenguaje de origen de las Normas: Adherido a lo dicho anteriormente las Normas son redactadas en idioma inglés y posteriormente son traducidas al español, lo que a suponer una eventual perdida de técnica al momento de la traducción al español.
- - Asimetrías Económicas de las Naciones Europeas: Básicamente al estar el IASB en Europa, existe la posibilidad de la visión de los negocios comunes y habituales de las naciones europeas en contraposición a la realidad de América latina.
- - Costumbre y Cultura: Las personas inversionistas europeas eventualmente tienen costumbres y culturas que difieren de la existentes en Costa Rica, en especial podríamos mencionar la forma de hacer negocios, donde en una se desarrollan los mercados financieros y en Costa Rica, dicha costumbre no es la misma.
- - Dimensión de los Mercados: Hoy en día, el último censo de la población costarricense arroja un total de habitantes muy próximo a los 5.050.000. de personas, lo que hace que el desarrollo empresarial sea poco dinámico, con respecto a mercados en cuyo caso sobre pasa los 30.000.000 de personas, lo que hace requerir un cuerpo administrativo muy desarrollado.
- - El costo de aplicar las Normas es alto, una empresa mediana o pequeña, cuyo objetivo sea el lucro, no podrá hacer frente a los costos de implementación de las normas, dado el carácter multidisciplinario que estas requieren en su implementación.
Por ultimo y para cerrar, debemos considerar que las normas internacionales, se subdividen en tres niveles como son:
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1- Las NIC – NIIF Full (sobre las cuales me he referido en este articulo)
2- Las NIC/ NIFF para PYMES
3- Y las NIC/NIIF SP.
Sobre la segunda y la tercera se podrán referir en artículos posteriores, no obstante, siendo una malla curricular referida al aprendizaje de las NIC/NIIF Full, vale la pena considera todas las observaciones derivadas de este estudio.